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Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Calcula cuánto te corresponde al dejar tu trabajo, por renuncia o por despido. Usa la tabla de vacaciones vigente desde 2023, el salario mínimo 2026 y la UMA 2026.

México · 2026 Última verificación:

Sueldo base, sin descuentos.
Por ejemplo, los días de la última quincena.
La ley da mínimo 15; tu empresa puede dar más.
%
Mínimo de ley: 25 %.
Aplica cuando el patrón se niega a reinstalarte o en juicio; muchas negociaciones lo incluyen.
Finiquito total (bruto)$9,708.91
Finiquito (te corresponde siempre)
Aguinaldo proporcional15 días × 288/365
$5,917.81
Vacaciones6.07 días (año 4: 18 días)
$3,032.88
Prima vacacional25 %
$758.22
Referencias
Salario diario
$500.00
Salario diario integradoPara indemnizaciones (art. 84 y 89 LFT)
$526.71
Parte exenta de ISR (estimada)Art. 93 LISR, con UMA $117.31
$4,277.52
  • Antigüedad: 3 año(s), 4 mes(es) y 1 día(s).
  • Montos brutos: a la parte gravable se le retiene ISR. Las vacaciones y el salario pendiente siempre son gravables.
  • Con renuncia voluntaria solo se paga la prima de antigüedad si tienes 15 años o más (art. 162 LFT).

Ejemplo calculado con valores de muestra. Cambia los datos y el resultado se actualiza.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito es lo que te corresponde siempre que termina la relación laboral, por cualquier motivo: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional.

La liquidación se suma al finiquito cuando te despiden sin causa justificada: indemnización de 3 meses de salario, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año trabajado.

ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacionalSíSíSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15 años o másSíSí
Indemnización de 3 mesesNoNoSí
20 días por añoNoNoSi el patrón no reinstala

Vacaciones dignas: días por antigüedad

Desde 2023, el artículo 76 de la LFT da 12 días de vacaciones el primer año, 2 días más por año hasta 20 días al quinto año, y después 2 días más por cada 5 años.

Año de servicio123456–1011–1516–20
Días1214161820222426

En el finiquito se pagan los días proporcionales del año en curso, más la prima vacacional de al menos 25 %.

Cómo se calcula cada concepto

  • Salario diario: salario mensual ÷ 30.
  • Aguinaldo proporcional: 15 días (o los de tu contrato) × salario diario × días trabajados en el año ÷ 365.
  • Vacaciones proporcionales: días que te tocan en el año de servicio actual × días transcurridos desde tu aniversario ÷ 365.
  • Prima de antigüedad: 12 días por año, con un salario de máximo 2 salarios mínimos (art. 486).
  • Indemnización: 90 días de salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional (art. 84 y 89).

Parámetros vigentes

Valores legales que usa esta calculadora, con su fuente oficial. Última verificación: .

Salario mínimo 2026$315.04 diarios; $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte
CONASAMI: salarios mínimos 2026
UMA 2026$117.31 diarios (desde el 1 de febrero de 2026)
INEGI: Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 9/1/2026)
Vacaciones12 días el primer año, +2 por año hasta 20; luego +2 cada 5 años
Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486)
Aguinaldo mínimo15 días de salario
Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486)
Prima vacacional mínima25 %
Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486)
Prima de antigüedad12 días por año; salario topado a 2 salarios mínimos
Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486)
Exenciones de ISRAguinaldo 30 UMA; prima vacacional 15 UMA; indemnización 90 UMA por año
Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93, exenciones)

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?

La LFT no fija un plazo exacto, pero el pago es exigible al terminar la relación laboral. Si no te pagan, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.

¿Si renuncio tengo derecho a prima de antigüedad?

Solo si tienes 15 años o más de servicio (art. 162, fracción III, LFT). Con menos años, recibes únicamente el finiquito.

¿Me descuentan ISR del finiquito?

Sí, a la parte gravable. Están exentos hasta 30 UMA del aguinaldo, 15 UMA de la prima vacacional y 90 UMA por año de servicio de la indemnización y la prima de antigüedad (art. 93 LISR).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen?

No firmes la renuncia ni el finiquito hasta revisar los montos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da asesoría gratuita.

Fuentes