Finiquito y liquidación no son lo mismo
El finiquito es lo que te corresponde siempre que termina la relación laboral, por cualquier motivo: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional.
La liquidación se suma al finiquito cuando te despiden sin causa justificada: indemnización de 3 meses de salario, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año trabajado.
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo con 15 años o más | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses | No | No | Sí |
| 20 días por año | No | No | Si el patrón no reinstala |
Vacaciones dignas: días por antigüedad
Desde 2023, el artículo 76 de la LFT da 12 días de vacaciones el primer año, 2 días más por año hasta 20 días al quinto año, y después 2 días más por cada 5 años.
| Año de servicio | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6–10 | 11–15 | 16–20 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Días | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 |
En el finiquito se pagan los días proporcionales del año en curso, más la prima vacacional de al menos 25 %.
Cómo se calcula cada concepto
- Salario diario: salario mensual ÷ 30.
- Aguinaldo proporcional: 15 días (o los de tu contrato) × salario diario × días trabajados en el año ÷ 365.
- Vacaciones proporcionales: días que te tocan en el año de servicio actual × días transcurridos desde tu aniversario ÷ 365.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con un salario de máximo 2 salarios mínimos (art. 486).
- Indemnización: 90 días de salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional (art. 84 y 89).
Parámetros vigentes
Valores legales que usa esta calculadora, con su fuente oficial. Última verificación: .
| Salario mínimo 2026 | $315.04 diarios; $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte CONASAMI: salarios mínimos 2026 |
|---|---|
| UMA 2026 | $117.31 diarios (desde el 1 de febrero de 2026) INEGI: Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 9/1/2026) |
| Vacaciones | 12 días el primer año, +2 por año hasta 20; luego +2 cada 5 años Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486) |
| Aguinaldo mínimo | 15 días de salario Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486) |
| Prima vacacional mínima | 25 % Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486) |
| Prima de antigüedad | 12 días por año; salario topado a 2 salarios mínimos Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 162 y 486) |
| Exenciones de ISR | Aguinaldo 30 UMA; prima vacacional 15 UMA; indemnización 90 UMA por año Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93, exenciones) |
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
La LFT no fija un plazo exacto, pero el pago es exigible al terminar la relación laboral. Si no te pagan, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
¿Si renuncio tengo derecho a prima de antigüedad?
Solo si tienes 15 años o más de servicio (art. 162, fracción III, LFT). Con menos años, recibes únicamente el finiquito.
¿Me descuentan ISR del finiquito?
Sí, a la parte gravable. Están exentos hasta 30 UMA del aguinaldo, 15 UMA de la prima vacacional y 90 UMA por año de servicio de la indemnización y la prima de antigüedad (art. 93 LISR).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen?
No firmes la renuncia ni el finiquito hasta revisar los montos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da asesoría gratuita.