Qué cobrás si te despiden sin causa
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Mínimo, un mes.
- Preaviso omitido: 15 días en el período de prueba, un mes con menos de 5 años de antigüedad y dos meses con 5 años o más, más su aguinaldo.
- Integración del mes de despido: los días que faltan hasta fin de mes, si no te dieron preaviso, más su aguinaldo.
- Liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Esto se cobra también si renunciás.
Qué cambió con la Ley 27.802
Para despidos desde el 6 de marzo de 2026, la base del art. 245 excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se cobran todos los meses. Un concepto es habitual si se cobró al menos seis meses del último año.
Se mantiene el tope de tres veces el salario promedio del convenio, pero la base no puede quedar por debajo del 67 % de tu remuneración. Además, la indemnización pasa a ser la única reparación por el despido sin causa y se derogaron las multas por trabajo no registrado de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
Ejemplo: 5 años y 4 meses de antigüedad y mejor sueldo de 1.000.000 $: son 6 períodos (la fracción de 4 meses cuenta como año), indemnización de 6.000.000 $, más preaviso, integración, SAC y vacaciones.
Parámetros vigentes
Valores legales que usa esta calculadora, con su fuente oficial. Última verificación: .
| Indemnización (art. 245) | 1 mes por año o fracción mayor de 3 meses; mínimo 1 mes Boletín Oficial: Ley 27.802 de Modernización Laboral (6/3/2026) |
|---|---|
| Base de cálculo | Mejor remuneración mensual, normal y habitual; sin SAC, vacaciones ni premios no mensuales Boletín Oficial: Ley 27.802 de Modernización Laboral (6/3/2026) |
| Tope y piso | Tope: 3 veces el promedio del convenio; piso: 67 % de la remuneración Boletín Oficial: Ley 27.802 de Modernización Laboral (6/3/2026) |
| Preaviso | 15 días en período de prueba; 1 mes con menos de 5 años; 2 meses con 5 o más Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 121–123, 150–156, 231–233 y 245) |
| Vacaciones | 14, 21, 28 o 35 días según antigüedad; valor diario = sueldo ÷ 25 Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 121–123, 150–156, 231–233 y 245) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar?
La liquidación final y las indemnizaciones deben pagarse dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción del contrato (art. 128 y 255 bis LCT).
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. Con la renuncia cobrás solo la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
¿La indemnización paga Ganancias?
La indemnización por antigüedad está exenta del Impuesto a las Ganancias. El tratamiento del preaviso y la integración es discutido; consultá a un contador si superás el mínimo no imponible.
¿La Ley 27.802 está vigente?
Sí, rige desde su publicación el 6 de marzo de 2026. La Justicia levantó la medida cautelar que suspendía parte de la ley, aunque su constitucionalidad sigue en discusión.